La figura del Delegado de Prevención es la base de la seguridad en cualquier obra o centro de trabajo. En Gescan, impartimos la formación específica exigida por el Convenio General del Sector de la Construcción en nuestros centros de Torrelavega y Santander. Nuestro programa garantiza que los representantes de los trabajadores en Cantabria adquieran las competencias necesarias para vigilar y promover la seguridad y salud laboral, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente.
Un Delegado de Prevención bien formado es la mejor inversión para una empresa 'accidente cero'. En nuestras aulas de Cantabria, profundizamos en la gestión preventiva:
Marco Normativo: Ley de PRL y disposiciones específicas de la construcción.
Riesgos Específicos: Caídas en altura, movimientos de tierras y riesgos eléctricos en obra.
Sistemas de Control: Cómo realizar visitas de inspección y colaborar con la dirección.
Derechos de Participación: Consulta y participación en la toma de decisiones preventivas.
Fundamentos de Seguridad y Salud: Comprender la relación directa entre las condiciones de trabajo y la salud del operario, integrando conceptos de protección del medioambiente laboral.
Marco Jurídico de la Construcción: Dominar el marco conceptual y legal vigente, diferenciando claramente los derechos y obligaciones de los trabajadores en Cantabria.
Capacidad de Intervención: Asimilar la importancia del derecho de consulta y participación, consolidando la figura del Delegado como eje de la acción preventiva.
Identificación de Riesgos Técnicos: Especializarse en la detección de factores de riesgo y en la aplicación de técnicas preventivas avanzadas para el sector construcción.
Responsabilidad Empresarial: Conocer el régimen de responsabilidades de la empresa y el cuadro de sanciones por incumplimiento de la normativa de seguridad.
Gestión de la Prevención: Aprender los mecanismos de organización preventiva, conociendo a fondo las figuras y órganos que intervienen en la seguridad laboral.
Coordinación en Obra (CAE): Adquirir los conocimientos necesarios para la Coordinación de Actividades Empresariales en obras con concurrencia de empresas, así como las competencias de cada figura durante la ejecución del proyecto.
El temario de GESCAN está actualizado conforme al Convenio General del Sector de la Construcción, adaptado a la realidad industrial de Santander y Torrelavega.
Analizamos cómo el entorno de obra influye en el bienestar físico y mental del trabajador. Introducción a los conceptos básicos de medioambiente laboral y sostenibilidad en los procesos constructivos actuales.
Marco Legal: Estudio profundo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Delegado de Prevención: Roles, competencias y el ejercicio del derecho de consulta y participación.
Técnicas Preventivas: Análisis de los factores de riesgo específicos (caídas a distinto nivel, sepultamientos, riesgos eléctricos) y medidas de protección colectiva e individual.
Planificación Estratégica: Cómo se estructura un plan de prevención de riesgos en una constructora en Cantabria.
Organismos e Instituciones: Conocimiento del INSST, el ICASST (Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo) y otras figuras de control.
Régimen Sancionador: Análisis de responsabilidades y la capacidad de intervención del Delegado ante situaciones de riesgo grave e inminente.
Radiografía del Sector: Estudio de la siniestralidad real y riesgos más frecuentes en las obras de Cantabria.
Módulos Especializados: Desarrollo de temas técnicos dependiendo del área de actividad (estructuras, acabados, movimientos de tierras, etc.), garantizando una formación aplicada a la labor diaria del Delegado.
Para que las empresas de Santander y Torrelavega cumplan estrictamente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Convenio de la Construcción, es fundamental entender quién puede ejercer esta figura y bajo qué condiciones.
Representación de los Trabajadores: Según el Art. 35 de la LPRL, los Delegados de Prevención deben ser elegidos por y entre los Delegados de Personal o los miembros del Comité de Empresa.
Ámbito de Aplicación: Esta figura es obligatoria en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 6 o más trabajadores.
Número de Delegados: El número varía en función de la plantilla. Por ejemplo:
De 6 a 30 trabajadores: 1 Delegado de Prevención.
De 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención.
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
El Delegado designado en su obra o centro de Cantabria goza de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores (protección contra despidos o sanciones por el ejercicio de sus funciones). Además, tiene el deber de sigilo profesional respecto a las informaciones relativas a la empresa a las que tuviese acceso como consecuencia de su cargo.
Rotundamente sí. El empresario tiene la obligación de proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva necesaria para el ejercicio de sus funciones. En el sector de la construcción, esta formación debe seguir los contenidos mínimos fijados por el convenio colectivo vigente.
Como norma general, los Delegados de Prevención deben ser elegidos de entre los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa. No obstante, en empresas de Cantabria de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal será obligatoriamente el Delegado de Prevención.
Nuestra formación cumple estrictamente con los contenidos y horas exigidos por el Convenio General del Sector de la Construcción. El certificado emitido por GESCAN es válido para acreditar la capacitación técnica del Delegado ante cualquier inspección de trabajo o auditoría de seguridad en toda España.
Aunque la ley no establece una caducidad rígida, el Convenio de la Construcción y la evolución tecnológica de las obras en Santander y Torrelavega recomiendan una actualización de conocimientos siempre que cambien los procesos productivos, se introduzcan nuevas tecnologías o se modifique la normativa técnica.
La falta de formación de los representantes de los trabajadores en materia preventiva se considera una infracción grave según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas económicas considerables para la empresa constructora.