Comunicado sobre nuevas condiciones en la bonificación de cursos

Desde Gescan os informamos que recientemente se ha publicado una sentencia (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó su sentencia 13/2022) que limita las formaciones que pueden ser bonificadas mediante las cuotas «Fundae», haciendo una distinción entre las formaciones de carácter obligatorio y el resto.

28 nov 2022

Desde Gescan os informamos que recientemente se ha publicado una sentencia (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó su sentencia 13/2022) que limita las formaciones que pueden ser bonificadas mediante las cuotas «Fundae», haciendo una distinción entre las formaciones de carácter obligatorio y el resto.

Dicha sentencia distingue, principalmente, la formación como: Obligatoria, Transversal o de Especialización, incidiendo en que considera que la formación obligatoria en PRL no puede ser bonificable con el crédito para la formación que tienen las empresas, a pesar de que desde Fundae se mantiene una postura distinta.

Como resumen, os destacamos el siguiente párrafo que nos obliga a tomar decisiones sobre las acciones formativas que desarrollemos en el futuro: Con ello permitió que sus «Dobles Clientes financiasen el coste de la gestión de la prevención de sus empresas y el cumplimiento de sus obligaciones de formación obligatoria, con cargo al crédito asignado para la formación profesional para el empleo, costes de ambas actividades que están obligadas a soportar».

Desde Gescan, hemos realizado diversas consultas ante organismos públicos y entidades referenciales, sin que a día de hoy, ninguno de ellos se pronuncie sobre la correcta aplicación de la sentencia y los límites de la misma.

Una aplicación incorrecta de la bonificación, implicará que aquellas empresas que se hayan acogido a la misma deban devolver íntegramente el dinero utilizado más los correspondientes intereses, pudiendo, además, recaer una sanción sobre la entidad formadora. Esta incertidumbre nos obliga a ser cautos para evitar consecuencia hacia vosotros o nosotros.

Por ello, os informamos que en tanto se unifique un criterio claro de aplicación de la bonificación en formación que pueda ser considerada de carácter obligatoria, Gescan no tramitará con Fundae las formaciones correspondientes a:

  • Convenios colectivos sectoriales de la Construcción y de la Siderometalurgia.
  • Nivel Básico de Prevención en cualquiera de sus modalidades.

Esperamos y deseamos poder informaros en breve del criterio definitivo que se adopte, confiando en que éste permita mantener el uso de las bonificaciones de la manera que se venía haciendo.


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