Formación On-line
Igualdad y Acoso en el Ámbito Laboral
El objetivo de este curso pretende ofrecer al alumno los conocimientos y la información básica referente a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
La formación en prevención de riesgos laborales es un derecho de todos los trabajadores y, al mismo tiempo, una obligación para las empresas. Así lo establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
La formación en prevención de riesgos laborales es un derecho de todos los trabajadores y, al mismo tiempo, una obligación para las empresas. Así lo establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que determina que cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada desde el inicio de su relación laboral, cualquiera que sea la modalidad o duración de su contrato.
En Gescan, como Servicio de Prevención Ajeno acreditado, asesoramos a las empresas sobre cómo cumplir correctamente con este requisito legal y garantizamos que la formación impartida sea válida y ajustada a la normativa vigente.
El empresario está obligado a proporcionar formación en materia preventiva:
Una de las dudas más frecuentes es quién está autorizado a impartir la formación en prevención de riesgos laborales. La normativa es clara:
En consecuencia:
En el sector de la construcción, la formación en PRL adquiere un matiz adicional. Desde 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) solo reconoce como válidos los cursos impartidos por:
Esto significa que la formación dirigida a subcontratas o autónomos solo puede ser impartida por un SPA acreditado. Además, conviene recordar que, aunque la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es un documento muy extendido, el Tribunal Supremo determinó en 2010 que no constituye el único medio para acreditar la formación en PRL.
Ni el artículo 19 de la LPRL ni el resto de normativa obligan a que la formación se certifique mediante un documento oficial concreto. Sin embargo, el empresario debe estar siempre en disposición de justificar documentalmente que los trabajadores han recibido la formación necesaria.
Por ello, es fundamental contar con registros, diplomas o certificados emitidos por entidades acreditadas que permitan demostrar ante una inspección que la empresa cumple con sus obligaciones preventivas.
La formación en prevención de riesgos laborales no es un simple trámite administrativo: es una obligación legal y una herramienta esencial para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Solo los Servicios de Prevención acreditados (ajenos, propios o mancomunados) están autorizados para impartir la formación válida en cumplimiento del artículo 19 de la LPRL.
En Gescan, ponemos a disposición de las empresas nuestra experiencia y acreditación como Servicio de Prevención Ajeno, asegurando que cada formación se imparte de acuerdo con la normativa y con contenidos adaptados a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.
El objetivo de este curso pretende ofrecer al alumno los conocimientos y la información básica referente a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Infórmate sobre cómo Gescan puede guiarte y ayudarte para una correcta gestión integral de la seguridad y la formación de tu empresa.