¿Quién puede impartir la formación en PRL según el artículo 19 de la LPRL?

La formación en prevención de riesgos laborales es un derecho de todos los trabajadores y, al mismo tiempo, una obligación para las empresas. Así lo establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

15 sep 2025

La formación en prevención de riesgos laborales es un derecho de todos los trabajadores y, al mismo tiempo, una obligación para las empresas. Así lo establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que determina que cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada desde el inicio de su relación laboral, cualquiera que sea la modalidad o duración de su contrato.

En Gescan, como Servicio de Prevención Ajeno acreditado, asesoramos a las empresas sobre cómo cumplir correctamente con este requisito legal y garantizamos que la formación impartida sea válida y ajustada a la normativa vigente.

Obligación de la empresa en materia de formación PRL

El empresario está obligado a proporcionar formación en materia preventiva:

  • Al inicio de la contratación, sin importar si se trata de un contrato indefinido, temporal o de obra y servicio.
  • Durante toda la relación laboral, siempre que se produzcan cambios en las funciones del trabajador o se introduzcan nuevas tecnologías, procesos o equipos que impliquen riesgos añadidos.
  • En los contratos de puesta a disposición a través de ETT, corresponde a la Empresa de Trabajo Temporal impartir la formación general, mientras que la empresa usuaria debe completar la información con los riesgos específicos del puesto.

¿Quién puede impartir la formación en PRL?

Una de las dudas más frecuentes es quién está autorizado a impartir la formación en prevención de riesgos laborales. La normativa es clara:

  • Solo puede impartirla personal cualificado en prevención (Técnicos de nivel intermedio o superior, Diplomados en Enfermería del Trabajo o Médicos del Trabajo).
  • Estos profesionales deben pertenecer a alguna de las modalidades preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

En consecuencia:

  • No pueden impartirla profesionales independientes ni entidades que no estén acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos (SPA).
  • Únicamente la formación proporcionada por un SPA autorizado, un Servicio de Prevención Propio (SPP) o un Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) es válida para acreditar el cumplimiento del artículo 19 de la LPRL.

El caso de la construcción y la Tarjeta Profesional (TPC)

En el sector de la construcción, la formación en PRL adquiere un matiz adicional. Desde 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) solo reconoce como válidos los cursos impartidos por:

  • Servicios de Prevención Ajenos (SPA).
  • Servicios de Prevención Propios (SPP) o trabajadores designados, pero únicamente para los trabajadores de su propia plantilla.
  • Servicios de Prevención Mancomunados (SPM), en el ámbito de las empresas participantes.

Esto significa que la formación dirigida a subcontratas o autónomos solo puede ser impartida por un SPA acreditado. Además, conviene recordar que, aunque la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es un documento muy extendido, el Tribunal Supremo determinó en 2010 que no constituye el único medio para acreditar la formación en PRL.

¿Es obligatorio acreditar la formación?

Ni el artículo 19 de la LPRL ni el resto de normativa obligan a que la formación se certifique mediante un documento oficial concreto. Sin embargo, el empresario debe estar siempre en disposición de justificar documentalmente que los trabajadores han recibido la formación necesaria.

Por ello, es fundamental contar con registros, diplomas o certificados emitidos por entidades acreditadas que permitan demostrar ante una inspección que la empresa cumple con sus obligaciones preventivas.

Conclusión

La formación en prevención de riesgos laborales no es un simple trámite administrativo: es una obligación legal y una herramienta esencial para garantizar la seguridad de los trabajadores.

Solo los Servicios de Prevención acreditados (ajenos, propios o mancomunados) están autorizados para impartir la formación válida en cumplimiento del artículo 19 de la LPRL.

En Gescan, ponemos a disposición de las empresas nuestra experiencia y acreditación como Servicio de Prevención Ajeno, asegurando que cada formación se imparte de acuerdo con la normativa y con contenidos adaptados a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

Novedades en formación:

Curso Igualdad y Acoso en el Ámbito Laboral

Formación On-line

Igualdad y Acoso en el Ámbito Laboral

El objetivo de este curso pretende ofrecer al alumno los conocimientos y la información básica referente a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

50,00 €
Reserva tu plaza

Últimas noticias:

Te ayudamos a cumplir con cualquier requisito legal en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Infórmate sobre cómo Gescan puede guiarte y ayudarte para una correcta gestión integral de la seguridad y la formación de tu empresa.