Nueva normativa de prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar: Obligaciones y soluciones

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, el trabajo en el hogar familiar queda plenamente integrado en el sistema de prevención de riesgos laborales (PRL), estableciendo por primera vez obligaciones formales para las personas empleadoras y nuevos derechos para las trabajadoras domésticas. En Gescan podemos ayudarte y resolver de forma integral las nuevas obligaciones.

19 nov 2025

El plazo para dar cumplimiento fue el pasado viernes 14 de noviembre de 2025.

Evaluación obligatoria de riesgos en el domicilio

Todos los empleadores deben realizar una evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de la persona que presta servicios. El análisis debe incluir tareas habituales (limpieza, planchado, cocina, cuidado de personas, manipulación de productos químicos, uso de electrodomésticos, posturas mantenidas, etc.) y debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo.

Medidas preventivas y equipos de trabajo

Si se identifican riesgos, la persona empleadora debe implementar medidas correctoras, tales como reorganización de tareas, adquisición de herramientas adecuadas, mejora de ventilación o sustitución de productos peligrosos. Cuando sea necesario, también deberá facilitar equipos de protección individual (EPIs), asumiendo su coste y reposición.

Formación y vigilancia de la salud

La normativa reconoce a las empleadas del hogar el derecho a recibir formación inicial en prevención, preferentemente dentro de la jornada laboral, así como a acceder a vigilancia de la salud con carácter voluntario y gratuito.

El incumplimiento de la evaluación de riesgos o de la obligación de informar se considera infracción grave, con sanciones que pueden superar los 49.000 euros en su grado máximo. La Inspección de Trabajo podrá exigir documentación justificativa, aunque no tiene acceso al interior del domicilio sin
consentimiento.

La evaluación puede realizarse de forma autónoma en la plataforma oficial del INSST, que genera automáticamente tres documentos obligatorios, aunque desde Gescan te ofrecemos una solución integral con un coste muy ajustado para que puedas dar cumplimiento completo con garantías legales y la cobertura de técnicos especializados.

¿Qué es el Real Decreto 893/2024 y cómo afecta a las empleadas del hogar?

El Real Decreto 893/2024 integra, por primera vez, el trabajo en el hogar dentro del sistema de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Esto significa que las personas empleadoras ahora deben realizar una evaluación de riesgos, proporcionar formación, garantizar medidas preventivas y ofrecer vigilancia de la salud. En la práctica, se equiparan los derechos de las trabajadoras domésticas al resto de sectores profesionales.

¿Quién está obligado a cumplir esta normativa de prevención de riesgos?

Cualquier persona que contrate a una empleada del hogar —aunque sea solo unas horas a la semana— debe cumplir con el Real Decreto 893/2024. Da igual si el empleador es una familia, un particular o una comunidad: las obligaciones son las mismas.

¿Es obligatorio hacer una evaluación de riesgos dentro de mi domicilio?

Sí. La evaluación de riesgos es obligatoria para todos los empleadores. Debe analizar las tareas habituales (limpieza, cocina, planchado, cuidado de personas, uso de productos químicos, posturas, electrodomésticos, etc.).

No hace falta que un inspector entre en tu casa: la Inspección de Trabajo puede pedirte la documentación, pero no puede acceder al domicilio sin consentimiento.

¿Puedo hacer yo mismo la evaluación de riesgos?

Sí, puedes hacerla de forma autónoma en la plataforma oficial del INSST. La herramienta genera los tres documentos obligatorios.

Aun así, muchas personas prefieren hacerlo con un Servicio de Prevención como GESCAN, porque garantiza que el proceso se realiza correctamente, sin errores que puedan derivar en sanciones.

¿Qué sanciones puede haber si no cumplo la normativa?

El incumplimiento de la evaluación de riesgos o la falta de información a la trabajadora se considera infracción grave. Las sanciones pueden superar los 49.000 euros en su grado máximo.

Además, la Inspección de Trabajo puede pedir en cualquier momento la documentación justificativa.

¿Tengo que dar equipos de protección individual a mi empleada del hogar?

Sí, siempre que en la evaluación aparezca la necesidad. Los EPIs pueden incluir guantes, gafas, delantales, calzado antideslizante u otros elementos que garanticen la seguridad.

El coste y la reposición corren a cargo de la persona empleadora.

¿La empleada del hogar tiene derecho a formación en prevención de riesgos?

Sí. La formación en PRL pasa a ser un derecho reconocido y debe impartirse preferiblemente dentro de la jornada laboral. Desde GESCAN ofrecemos formación adaptada al puesto, impartida por técnicos especialistas.

¿Es obligatoria la vigilancia de la salud?

No, es voluntaria, pero debe estar disponible para la trabajadora y ser gratuita. La persona empleadora debe ofrecérsela y permitir su acceso si ella lo solicita.

¿Dónde puedo informarme en Cantabria sobre el Real Decreto 893/2024 de las empleadas del hogar??

En GESCAN ofrecemos una solución integral que incluye:

  • Evaluación profesional del domicilio y el puesto.

  • Documentación legal obligatoria.

  • Asesoramiento por técnicos especialistas.

  • Formación preventiva adaptada al trabajo doméstico.

  • Gestión de EPIs y medidas correctoras.

  • Vigilancia de la salud.

Todo ello con un coste muy ajustado y garantías legales.

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