¿Qué es un plan de autoprotección y en qué empresas es obligatorio?

La seguridad en el entorno laboral no se limita únicamente a la prevención de riesgos cotidianos. Existen situaciones de emergencia que, si no están previstas, pueden tener consecuencias muy graves tanto para las personas como para las instalaciones.

28 oct 2025

La seguridad en el entorno laboral no se limita únicamente a la prevención de riesgos cotidianos. Existen situaciones de emergencia que, si no están previstas, pueden tener consecuencias muy graves tanto para las personas como para las instalaciones. Para dar respuesta a estas contingencias surge el plan de autoprotección, un documento fundamental regulado en la normativa española.

En este artículo explicamos qué es, en qué consiste, qué empresas están obligadas a disponer de él y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es un plan de autoprotección?

Un plan de autoprotección es un documento técnico y organizativo que recoge las medidas y protocolos que debe seguir una empresa o entidad en caso de emergencia.

Su objetivo principal es proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a posibles accidentes graves, catástrofes o siniestros, garantizando una respuesta rápida y eficaz.

Se basa en el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección en España.

Contenido de un plan de autoprotección

  • Identificación y descripción de la actividad y de las instalaciones.
  • Análisis de riesgos y escenarios de emergencia más probables.
  • Inventario de recursos materiales y humanos disponibles para la intervención.
  • Plan de actuación en emergencias, con funciones, responsables y cadena de mando.
  • Protocolos de evacuación y confinamiento, incluyendo vías de salida y puntos de encuentro.
  • Programas de formación, información y simulacros para el personal.
  • Plan de mantenimiento y actualización del propio documento.

¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de autoprotección?

No todas las empresas deben disponer de este documento. La normativa establece una lista de actividades, centros y establecimientos que, por sus características, están obligados. Entre ellos suelen encontrarse:

  • Centros docentes con gran ocupación.
  • Centros sanitarios con hospitalización o alta afluencia.
  • Centros y parques comerciales de gran superficie construida.
  • Establecimientos de espectáculos y actividades recreativas de gran aforo.
  • Instalaciones deportivas con capacidad elevada de público.
  • Industrias peligrosas (manejo/almacenamiento de productos químicos, combustibles, explosivos, etc.).
  • Edificios administrativos con alta ocupación.
  • Infraestructuras de transporte y otras instalaciones estratégicas.

Nota: los umbrales y categorías concretas están recogidos en el Anexo I del RD 393/2007 y pueden verse complementados por normativa autonómica. Es recomendable revisar la regulación específica aplicable a cada actividad y comunidad autónoma.

Beneficios de disponer de un plan de autoprotección

  • Mayor seguridad para trabajadores, visitantes y proveedores.
  • Reducción de daños materiales y tiempos de inactividad ante emergencias.
  • Cumplimiento normativo y prevención de sanciones.
  • Mejora de la imagen corporativa y de la confianza de clientes y stakeholders.
  • Entrenamiento del personal para actuar con rapidez y eficacia.

Autoprotección: una inversión en seguridad y confianza

Un plan de autoprotección no debe entenderse como un mero trámite burocrático, sino como una inversión estratégica en seguridad. Prepararse ante lo inesperado es la mejor garantía para proteger a las personas y dar continuidad a la actividad empresarial.

En Gescan elaboramos planes de autoprotección adaptados a cada empresa, siguiendo la normativa vigente y ofreciendo formación práctica para que el personal sepa cómo actuar en caso de emergencia.

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