¿Qué ocurre con los reconocimientos médicos?

Si algo deja claro la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, es la obligación de las empresas y los empresarios de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, algo que debe ser primordial para las empresas y, para ello es necesario que, como una parte muy importante, de forma periódica se realicen los preceptivos reconocimientos médicos.

30 mar 2023

Si algo deja claro la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, es la obligación de las empresas y los empresarios de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, algo que debe ser primordial para las empresas y, para ello es necesario que, como una parte muy importante, de forma periódica se realicen los preceptivos reconocimientos médicos.

En muchas ocasiones estas pruebas médicas vienen acompañadas de infinitas dudas de los empleados por la incertidumbre de... ¿para qué sirven?, ¿por qué son necesarias? O del miedo por si, dependiendo de su resultado, pueden llegar a perder su puesto de trabajo.

Por ello vamos a divagar sobre algunos conceptos y preguntas de esos mencionados trabajadores a los que siempre les quedan dudas que, por otra parte, suelen ser comunes entre los trabajadores/as cuando les comunican que tienen fecha en su servicio médico para la revisión anual. Y, aunque muy probablemente sepamos, aunque sea vagamente, en qué consisten los reconocimientos médicos, aun así el miedo está presente.

¿Qué nos hacen en el reconocimiento médico?, ¿por qué le tenemos tanto miedo?

Principal y básicamente, una serie de preguntas sobre nuestra salud (la ya conocida), una analítica de sangre y de orina (con parámetros específicos). Una encuesta de salud y de los hábitos de vida, acompañada de una exploración física en general, una exploración de la visión (control visión), una prueba del sistema auditivo (audiometría) y alguna cosa más dependiendo del trabajo y las funciones desarrolladas.

Y aquí es donde viene otra buena pregunta, ¿puede negarse un trabajador a hacerse el reconocimiento médico? Sí y no, aclaremos el tema. Dependiendo del puesto de trabajo y de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador y/o las personas de su entorno, el trabajador podrá negarse, aunque, por normativa, el reconocimiento médico es obligatorio. Los empleados no pueden negarse a realizarlo. Negarse puede suponer sanciones muy graves o incluso el despido. Y para dar más luz sobre el tema, veamos que dice la normativa:

  • Artículo 22 de la Ley 31/1995.-

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

  • Artículo 196 del R.D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la SS.

1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedad profesional están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos médicos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que al efecto dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Y siguiendo con los miedos, las dudas, los temores, vamos a ver varias cosas más, por ejemplo: ¿quién va a recibir los resultados? la persona que se ha realizado el examen de salud. Lógicamente los resultados del reconocimiento médico solo van a ser accesibles para la persona titular. En la empresa se recibirá únicamente la información de si el empleado es apto o no para desempeñar ese puesto de trabajo.

Y, al cambiar de puesto de trabajo y/o de empresa, ¿hay que repetir el reconocimiento? Sí, por supuesto, si el trabajador ya ha recibido el apto en un reconocimiento médico laboral, pero cambia de puesto o de empresa, con otros riesgos laborales u otra categoría laboral tendrá que volver a someterse al reconocimiento para determinar si el nuevo puesto puede suponerle algún riesgo.

Finalmente, aclarar dos conceptos importantes:

  • El reconocimiento médico se debe realizar en jornada laboral y después del alta en la seguridad social por parte de la empresa. En caso de que se realice fuera de la jornada, el tiempo dedicado a ella será entendido como tiempo efectivo de trabajo.
  • Los reconocimientos suelen efectuarse de manera periódica en función del puesto de trabajo desempeñado, de este modo, podría darse el caso de tener que hacerlo cada año o en otros plazos más largos o cortos en función de los riesgos y los productos a los que estemos expuestos.

Además, hay que tener en cuenta que existen ciertas etapas de la vida laboral en las que es recomendable realizarse un reconocimiento: cambios de empresa; regreso de una baja prolongada; cambios de puesto de trabajo o de nuevos productos, etc.

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